ARTÍCULO 1°.- En cumplimiento de lo estipulado en la Declaración de los Dermatólogos Latinoamericanos suscrita por los representantes de la Dermatología de los países americanos de habla latina reunidos en Buenos Aires, Argentina, el 27 de octubre de 1972, atentos a la creciente importancia y responsabilidad médico-social de la Dermatología en Latinoamérica, se realizará cada año una reunión de intercambio científico, enseñanza y confraternidad de los médicos de dichos países que practiquen la especialidad, la que se denominará REUNION ANUAL DE DERMATOLOGOS LATINOAMERICANOS (R.A.D.L.A.).
ARTICULO 2°.- La R.A.D.L.A. desarrollará un programa de temas científicos precedido por cursos. Para simplificar y facilitar su desarrollo se prescindirá de mostración de pacientes y actividades sociales durante el evento.
ARTICULO 3°.- Las reuniones se realizarán anualmente en el mes de mayo con duración total de cuatro días corridos, de los cuales los dos primeros serán dedicados a los cursos previos y los dos últimos a las demás actividades científicas.
ARTICULO 4°.- La sede de la reunión será designada por rotación entre los diversos países.
ARTICULO 5°.- Podrán participar de la R.A.D.L.A., como miembros titulares, los dermatólogos y médicos que estén cursando la especialidad.
ARTICULO 6°.- Podrán también participar de la R.A.D.L.A., como miembros asistentes, profesionales de otras especialidades médicas, profesionales del área de la salud y estudiantes de medicina que hayan cursado Dermatología.
ARTICULO 7°.- La R.A.D.L.A. será regida por un Consejo de Delegados compuesto por dos clases de miembros: a) Permanentes y b) Renovables.
ARTICULO 8°.- Los Delegados Permanentes serán el Presidente y los ex-Presidentes de cada R.A.D.L.A.
ARTICULO 9°.- Los Delegados Renovables serán Titulares y Suplentes. Los Titulares por país serán elegidos en número de uno si el número de miembros titulares (médicos inscritos asistentes) de ese país es de quince (15) a veinticinco (25) y en número de dos si dichos miembros son más de veinticinco (25). Para aquellos países que asistan a la R.A.D.L.A. con un número inferior a los quince (15) miembros referidos, el Presidente del Consejo invitará a un representante con derecho a voz pero no a voto. Serán Delegados Suplentes las segundas mayorías siguientes a los Titulares electos.
ARTICULO 10°.- Los Delegados Renovables (Titulares y Suplentes) deberán tener por lo menos cinco años en la especialidad y haber participado como mínimo en una R.A.D.L.A. Serán elegidos por el voto secreto de los miembros titulares (médicos inscritos asistentes) de la R.A.D.L.A. La lista de candidatos para Delegados Renovables deberá tener un número de dos o tres si corresponde elegir un delegado y un número de cuatro a seis si corresponde elegir dos delegados. Esta lista deberá ser elaborada por cada Comité R.A.D.L.A. Nacional y aprobada por el Consejo de Delegados. Realizado el escrutinio de votos para esta elección, en caso de producirse empate en la segunda posición, se procederá dentro de las 24 horas siguientes a realizar una segunda elección entre los candidatos comprendidos en esta situación; de subsistir el empate, la designación del delegado recaerá en el Comité R.A.D.L.A. Nacional respectivo, siendo su decisión de carácter inapelable.
ARTICULO 11°.- El mandato de los Delegados Renovables rige por un período de dos (2) R.A.D.L.A.s. consecutivas incluyendo las Reuniones Evaluatorias subsiguientes; su re-elección inmediata se permitirá sólo por un otro período de dos (2) R.A.D.L.A.s consecutivas. En dicho período, la ausencia no justificada de todo Delegado Renovable Titular a la R.A.D.L.A. y a las sesiones del Consejo de Delegados implicará la pérdida de su mandato, asumiendo en su reemplazo el Delegado Suplente quien completará su período. La justificación de la inasistencia deberá ser comunicada al Presidente del Consejo de Delegados antes del comienzo de la reunión y el Delegado Suplente lo sustituirá sólo por esa reunión.
ARTICULO 12°.- Son atribuciones de los Delegados Permanentes y Renovables:
a) promover, informar y difundir entre los dermatólogos de su país las resoluciones y actividades de la R.A.D.L.A.
b) colaborar con el Comité Ejecutivo de la R.A.D.L.A.
ARTICULO 13°.- Cada país tendrá un Comité R.A.D.L.A. Nacional compuesto por sus Delegados en actividad y ex-Delegados Titulares, preferentemente con personería jurídica, quienes elegirán un Coordinador R.A.D.L.A. Nacional. Este Comité registrará sus actividades en un Libro de Actas y tendrá las siguientes atribuciones:
- asesorar a los Delegados vigentes en las actividades académico-científicas;
- proponer al Consejo de Delegados, el nombre del Presidente del Comité Ejecutivo de la R.A.D.L.A., cuando sea sede su país;
- designar para la R.A.D.L.A. siguiente los nombres de los Coordinadores de las sesiones científicas, los becarios y los jurados que correspondan a su país, según los reglamentos correspondientes;
- acreditar la calidad de dermatólogo joven según reglamento ad hoc y otras calidades médicas si fuere necesario;
- crear y administrar los fondos del Comité;
- difundir las actividades y resoluciones de la R.A.D.L.A. en su país.
ARTICULO 14°.- Son atribuciones y deberes del Consejo de Delegados:
- designar la sede de la R.A.D.L.A. y sus sustitutas;
- elegir Presidente del Comité Ejecutivo de la R.A.D.L.A. entre los Delegados y ex-Delegados Titulares del país sede, considerando la proposición del Comité R.A.D.L.A. Nacional;
- aprobar las listas de candidatos a Delegados Renovables de cada país;
- realizar una Reunión Evaluatoria entre uno y tres meses después de cada R.A.D.L.A. y fijar el lugar y la fecha de dicha reunión;
- deliberar sobre otros asuntos de interés de la R.A.D.L.A. en cualquiera de sus sesiones;
- redactar conclusiones que serán elevadas a las autoridades gubernamentales, universitarias y médicas al final de cada R.A.D.L.A.
ARTICULO 15°.- El Consejo de Delegados sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros. Será presidido por el Presidente de la última R.A.D.L.A. y, en su ausencia, por el Presidente de la penúltima R.A.D.L.A.; en ausencia de éste, por el ex- Presidente más antiguo. Las decisiones serán de dos categorías: (a) resoluciones de cumplimiento obligatorio, cuya aprobación requerirá una mayoría de dos tercios y (b) recomendaciones de cumplimiento facultativo, cuya aprobación requerirá una mayoría simple.
ARTICULO 16°.- Compete al Presidente convocar al Consejo de Delegados en forma ordinaria durante el transcurso de la R.A.D.L.A. y en forma extraordinaria cuando sea necesario, y presidir las sesiones.
ARTICULO 17°.- Cada una de las R.A.D.L.A.s. estará dirigida por un Comité Ejecutivo cuyo Presidente será designado por el Consejo de Delegados; a él le corresponderá la designación de los miembros y cargos del Comité. Este Comité deberá ser constituido además, como mínimo, por un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario Científico y un Tesorero.
ARTICULO 18°.- Son atribuciones del Comité Ejecutivo:
- organizar la R.A.D.L.A.;
- efectuar la programación económico-financiera de la R.A.D.L.A.;
- fijar el valor de los aranceles;
- proponer el temario de las diferentes actividades científicas al Consejo de Delegados durante la Reunión Evaluatoria de la R.A.D.L.A. previa;
- designar las comisiones científicas y otras auxiliares necesarias para su organización;
- emitir los diplomas y/o certificados de asistencia que corresponda, de acuerdo al modelo vigente;
- resolver con arreglo a la más alta ética profesional los puntos no previstos en este Estatuto.
ARTICULO 19°.- Compete al Presidente del Comité Ejecutivo:
- presidir las reuniones del Comité Ejecutivo;
- determinar las funciones de los miembros del Comité Ejecutivo;
- delegar poderes;
- administrar y establecer convenios y adoptar todas las medidas necesarias para cumplir este Estatuto;
- representar a la R.A.D.L.A. ante las autoridades y/o instituciones de cualquier naturaleza;
- firmar, conjuntamente con el Secretario General, las actas, diplomas, certificados, correspondencia y todo documento que se emita a nombre de la Reunión;
- disponer pagos y gastos autorizados por el Comité Ejecutivo y firmar los cheques junto con el tesorero.
ARTICULO 20°.- El Presidente será sustituido en caso de necesidad por el Vice-Presidente.
ARTICULO 21°.- Para el cumplimiento de los objetivos de cada R.A.D.L.A., el Comité Ejecutivo queda autorizado para determinar y ejecutar todos aquellos actos que sean aplicables a las personas de existencia legal, de acuerdo con las leyes y disposiciones vigentes en el país que celebra la Reunión.
ARTICULO 22°.- El Comité Ejecutivo incluirá en el programa científico todas aquellas actividades destinadas a actualizar los conocimientos y estimular la investigación básica, de laboratorio, clínica o terapéutica.
ARTICULO 23°.- Las sesiones del Consejo de Delegados de la R.A.D.L.A. serán registradas en un Libro de Actas que permanecerá en poder de su Presidente, y se creará y mantendrá un archivo de Programas.
ARTICULO 24°.- Habrá una sesión de clausura destinada a la toma de posesión del Presidente electo del Comité Ejecutivo.
ARTICULO 25°.- Este Estatuto podrá ser modificado por el Consejo de Delegados en una Reunión Extraordinaria convocada a ese solo efecto por el Presidente con la anuencia de cinco de sus miembros o a pedido de un tercio de los mismos. Se requiere para sesionar válidamente la presencia mínima de los dos tercios de sus integrantes y las resoluciones se aceptarán por el voto afirmativo de los dos tercios presentes.
ARTICULO 26°.- Los Delegados Permanentes durarán quince R.A.D.L.A.s. como tales, al cabo de los cuales podrán pasar a la jerarquía de Delegado Emérito. El Delegado Emérito no tiene obligación de concurrir a las sesiones de Delegados. |