Lista de estatutos y reglamentos:
REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE DELEGADOS RENOVABLES
ACTUALIZADO CON LA APROBACIÓN DEL CONSEJO DE DELEGADOS EN RADLA BRASIL CURITIBA 2023 Y APROBADO EN EL CONSEJO DE DELEGADOS REALIZADO EN RADLA LIMA 2024
1. DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS ELECCIONES
Las elecciones de Delegados Renovables Titulares y Suplentes se llevarán a cabo el segundo día
de Congreso, en forma simultánea para todas las delegaciones. La organización del acto
eleccionario es responsabilidad del Comité Ejecutivo de la RADLA, quien deberá facilitar la
infraestructura necesaria para su normal desarrollo y contará con el apoyo de la Secretaría
Administrativa.
2. DE LA FORMA Y DERECHO A VOTO
La elección de los Delegados Renovables de cada país miembro de RADLA se efectuará en
votación secreta. Tienen derecho a voto todos los miembros titulares de RADLA. Son miembros
titulares los médicos dermatólogos y los médicos que, debidamente acreditados, estén cursando
la especialidad, inscritos y asistentes a la RADLA en la que se efectúa la elección. Tanto los
electores, los postulantes (candidatos) y los Delegados elegidos deben ser ciudadanos del país al
que representan.
3. DEL NÚMERO DE DELEGADOS A ELEGIR POR PAÍS
Se elegirá un Delegado Titular por país si el número de miembros titulares de tal país asistentes a
la RADLA es de veinticinco (25) a cincuenta (50). Se elegirán dos (2) Delegados Titulares por país
si dichos miembros son más de cincuenta (50). Para aquellos países que tengan un número de
miembros titulares entre diez (10) y veinticuatro (24), el Presidente del Consejo invitará a las
sesiones del Consejo a un representante con derecho a voz pero no a voto. Serán Delegados
Suplentes las segundas mayorías siguientes a los Titulares electos.
4. DE LOS REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
Los postulantes a ser elegidos como Delegados Renovables (Titulares y Suplentes) deberán tener
al menos cinco años en la especialidad, haber participado como mínimo en una RADLA previa y
encontrarse presente en la RADLA en la que se efectúa la elección.
5. DEL NÚMERO Y DESIGNACIÓN DE LOS CANDIDATOS
La lista de candidatos por país deberá tener un número de dos (2) a tres (3) si al país le
corresponde elegir un delegado y de cuatro (4) a seis (6) si le corresponde elegir dos delegados.
Dicha lista será elaborada por el Comité RADLA de cada país y presentada para su aprobación al
Consejo de Delegados.
6. DE LA VOTACIÓN
La votación se realizará de 09:00 a 16:00 horas. La cédula de votación será única, con dos
casilleros para marcar el voto, tanto si se eligen uno o dos Delegados Renovables. El elector
deberá votar por un solo candidato si así le corresponde o por dos si es el caso. Los países que
deben elegir dos delegados, emitirán por lo tanto dos votos. De producirse un empate, se
procederá a un sorteo. El recuento de los votos será efectuado por uno de los miembros de la
Comisión Electoral, de otro país distinto al suyo. Al término del escrutinio, los miembros de la
Comisión Electoral deberán firmar el Acta respectiva.
7. DE LA COMISIÓN ELECTORAL
La Comisión Electoral estará integrada por uno a tres delegados de cada país. En aquellos países
que tengan Delegados Permanentes, la Comisión Electoral estará conformada por los mismos. En
los restantes, por miembros connacionales de reconocida trayectoria, a propuesta del respectivo
país y aceptados por el Consejo de Delegados. La Comisión Electoral será la responsable de
conducir y supervisar las elecciones de sus respectivos países.
8. DEL TRIBUNAL ELECTORAL
El Tribunal Electoral será el encargado ante cualquier conflicto e irregularidad que se observe en
las elecciones de emitir un fallo y este será inapelable. Dicho Tribunal será instituido antes de
cada Elección de Delegados por el presidente RADLA en ejercicio quien designará a tres
delegados permanentes que lo conformarán.
9. DE LA DURACIÓN DEL MANDATO
El mandato de los Delegados Renovables tendrá una duración de dos RADLAs consecutivas
posteriores a su designación, incluyendo las reuniones evaluatorias subsiguientes; su reelección
inmediata se permitirá por solo otro período de dos RADLAs consecutivas. La ausencia no
justificada de todo Delegado Renovable Titular a la RADLA y a la Sesión del Consejo de
Delegados implicará la pérdida de su mandato, asumiendo en su reemplazo el Delegado Suplente
quien completará su período. La ausencia justificada deberá ser comunicada al Presidente del
Consejo de Delegados y al Delegado Suplente, quien lo sustituirá solamente en esa Reunión.













