Lista de estatutos y reglamentos:
1. Actividad científica de RADLA: Es toda sesión o grupo de sesiones que, para efectos de una RADLA, tiene características autónomas enfocando una temática definida de contenidos científicos. Son ejemplos de estas actividades: cursos previos, sesiones plenarias, simposios, talleres, sesiones especiales, mesas redondas u otras. Cada una de estas actividades requiere una coordinación a fin de organizar la temática y los relatores y presentar eficazmente dicha actividad durante la RADLA. Las Sesiones Plenarias son excluidas de la necesidad de coordinador, por cuanto son coordinadas directamente por el Comité Ejecutivo de la RADLA.
2. Coordinador: Es el encargado de la coordinación de una actividad científica de RADLA designado expresamente en esa función para una RADLA específica.
1. En el curso de la Reunión Evaluatoria de la RADLA previa, el Comité Ejecutivo de la RADLA siguiente en preparación debe exponer las actividades científicas y su temática determinadas por este Comité, de acuerdo al espíritu del artículo 19 letra d de los Estatutos, para someterlos a la deliberación del Consejo de Delegados conforme al artículo 14 letra d de los estatutos.
2. Una vez resuelta la temática de las diversas actividades científicas de RADLA, el Consejo de Delegados, sobre la base de una proposición distributiva de coordinaciones por país del Comité Ejecutivo de la RADLA siguiente, decidirá la contribución por país de las coordinaciones de las diferentes actividades científicas de RADLA. Estas decisiones tomarán en cuenta el número de dermatólogos por país, la tradición de asistencia y participación de cada país en las RADLAs, las evaluaciones habidas y la competencia de cada país en la temática pertinente a cada actividad en cuestión.
3. Una vez conocidas las actividades científicas y su temática respectiva encomendadas a cada país, el Comité RADLA del país respectivo será el encargado de designar al Coordinador para cada actividad. En esta designación, dicho Comité RADLA deberá seleccionar a una persona que tenga una gran trayectoria y experiencia en la temática pertinente. Una misma persona no podrá ser designada Coordinador en más de una actividad científica en una misma RADLA. Una misma persona puede ser nombrada múltiples veces Coordinador en la misma o diferentes actividades científicas en diferentes RADLAs.
4. El Coordinador designado deberá aceptar por escrito su nominación ante el Comité RADLA que lo designó. Recibida esta aceptación, el Comité RADLA comunicará al Comité Ejecutivo de la RADLA en preparación la nómina de los Coordinadores designados y sus direcciones detalladas.
C. FUNCIONES
1. El Coordinador es el responsable de la actividad científica encomendada, tanto en su preparación, organización, temario, designación de relatores, asignación de tiempos, intercambio de comunicación y datos con los relatores y el Comité Ejecutivo de la RADLA en preparación, como en su presentación final en la RADLA misma y su resultado. El tiempo total asignado para la actividad encomendada le será comunicado al Coordinador por el Comité Ejecutivo mencionado.
2. El Comité RADLA de cada país miembro es responsable de enviar a cada Coordinador una nómina de las personas del país respectivo que son idóneas y experimentadas en la temática específica. El Coordinador no responderá por errores ni por atrasos en el envío ni por no envíos de dichas nóminas.
3. El Coordinador tendrá plena libertad para seleccionar los temas, a menos que el Comité Ejecutivo de la RADLA en preparación le proponga algunas líneas temáticas específicas y el Coordinador concuerde expresamente con dicha proposición. El Coordinador tiene plena libertad para proponer a sus invitados cualquier acotación respecto de los contenidos o enfoques deseados por él.
4. El Coordinador tendrá plena libertad para seleccionar a los relatores con la sola limitación de elegir a los más capacitados. El Coordinador seleccionará sus relatores invitados teniendo en cuenta, no sólo las nóminas señaladas en el punto 3.2, sin también su propio conocimiento de las personas ad hoc. Es un criterio deseable que los relatores conformen un grupo multinacional equilibrado de alto nivel. El Coordinador debe considerar que el número máximo de relatos a ser presentados por una misma persona es de tres en una misma o diferentes actividades en una misma RADLA. Corresponde al Comité Ejecutivo resolver los casos de aceptación de cuatro o más relatos por una misma persona, suprimiendo los relatos a su mejor arbitrio y comunicando de inmediato su decisión al Coordinador comprometido. El Coordinador debe además tomar en cuenta que pueden producirse participaciones simultáneas de un mismo relator en diferentes actividades. Corresponde al Comité Ejecutivo resolver sobre estos casos, desplazando o suprimiendo dichas participaciones, comunicando de inmediato su decisión al Coordinador comprometido; el Comité Ejecutivo tomará en cuenta la presencia necesaria o facultativa del relator durante todo el desarrollo de la actividad científica en cuestión.
5. Una excepción a las libertades antedichas del Coordinador se relaciona con la inserción de invitados especiales (extranjeros al área geográfica de RADLA) con temas propuestos por éstos, compatibles con la actividad científica encomendada al Coordinador. En este caso, el Comité Ejecutivo ofrecerá estos temas al Coordinador y éste podrá aceptarlo o rechazarlo, lo cual deberá comunicarlo de inmediato al Comité Ejecutivo.
6. El Coordinador es el único encargado del intercambio de información entre él y sus relatores invitados, a excepción de la comunicación con los invitados especiales, la cual será compartida con el Comité Ejecutivo. El Coordinador deberá invitar por escrito a los relatores y recibir de éstos una aceptación por escrito. La comunicación de cualquier modificación respecto del temario, horario u otro factor es también responsabilidad del Coordinador. El costo de estas comunicaciones es asumido por el Coordinador.
7. Una vez obtenida la aceptación de sus invitados, el Coordinador debe enviar al Comité Ejecutivo el programa estructurado de la actividad encomendada, conteniendo título, temas, tiempos y relatores ( con sus nacionalidades) asignados y necesidades atingentes si fuere el caso (v.g. necesidades audiovisuales, de auditorio u otras). Toda modificación ulterior de este programa, nacida de problemas derivados de los relatores o del propio Coordinador, deberá ser resuelta por éste y comunicada de inmediato al Comité Ejecutivo. El único encargado de sustituir a los relatores que se encontraren impedidos de presentar sus relatos es el Coordinador. El Coordinador deberá además confirmar su programa y sus relatores al Comité Ejecutivo en carta expresa antes de la edición del Programa definitivo del evento.
8. El Coordinador es el único encargado de presidir, dirigir y moderar todas las sesiones en las que se desarrolle la actividad científica encomendada durante la RADLA. No podrá designarse presidente de mesa distinto del Coordinador en toda actividad científica con Coordinador para evitar duplicación de funciones. Los secretarios de mesa pueden ser nombrados indistintamente por el Coordinador o por el Comité Ejecutivo según acuerdo mutuo. El Coordinador deber estar presente durante todo el desarrollo de su actividad durante la RADLA, por lo cual debe suprimir toda participación simultánea o paralela en otra actividad.
9. Una vez finalizada la RADLA y antes de la Reunión Evaluatoria de la misma, el Coordinador deberá enviar al Comité Ejecutivo un sucinto informe de la actividad encomendada, incluyendo la nómina de relatores que efectivamente presentaron sus relatos, al desarrollo durante la RADLA, los resultados finales y los comentarios o sugerencias. Estos informes serán estudiados por el Comité Ejecutivo, el cual evacuará un resumen a ser presentado en dicha Reunión Evaluatoria.
10. El Consejo de Delegados, durante la Reunión Evaluatoria de la RADLA previa, acordará los plazos para el cumplimiento de las funciones de los Coordinadores y asuntos relacionados. Estos plazos son indispensables para la buena marcha organizativa del trabajo del Comité Ejecutivo de la RADLA en preparación. Estos plazos corresponden a: (a) la recepción, por el Comité Ejecutivo, de la aceptación escrita de los Coordinadores designados por los Comités RADLA locales; (b) la recepción, por el Comité Ejecutivo, de las nóminas de personas referidas en el punto 3.2 más arriba señalado; (c) la recepción, por el Comité Ejecutivo, del programa estructurado preliminar de la actividad encomendada, el cual debe incluir una confirmación por el Coordinador que sus relatores invitados han aceptado por escrito su participación; (d) la confirmación final de los relatores por el Coordinador al Comité Ejecutivo antes de la edición del Programa Final y (e) la recepción de un informe para la Reunión Evaluatoria acerca del resultado de la actividad encomendada.
11. No existirán co-coordinadores a fin de hacer más fácil, expedita y eficiente la tarea de coordinación. Sin embargo, si el Coordinador designado se viere impedido por razones de fuerza mayor, (lo cual deberá ser de inmediato comunicado por el Coordinador directamente al Comité Ejecutivo y al Comité RADLA de su país) o no hubiere cumplido el plazo señalado en el punto 3.8 letra c, el Comité Ejecutivo solicitará de inmediato al Comité RADLA del país al que pertenece el Coordinador fallido la designación de otro Coordinador idóneo. La falencia de dicho Comité RADLA en el nombramiento del Coordinador suplente requerido dejará al Comité Ejecutivo en libertad de acción para designar a un Coordinador suplente de cualquier país dentro del área de RADLA.
12. El Coordinador recibirá un informe del Comité Ejecutivo respecto de las evaluaciones hechas por los asistentes a la actividad científica que coordinó.













